Venia marital
En el primitivo Derecho romano el matrimonio pone a la mujer bajo la autoridad del marido (manus): como si fuera una hija suya (loco filiae). Sin embargo, a partir de una época remota, probablemente el s. VI a.C., coexiste con el matrimonio cum manu otro en el cual el marido no adquiere autoridad sobre la esposa (sine manu), la cual permanece bajo la patria potestas o, si era sui iuris, continúa siéndolo, y por tanto, con la misma autonomía para gobernar sus bienes que cuando era soltera. Este último régimen queda como único en el Derecho justinianeo. Los Derechos de raíz germánica aceptan, desde su fase más primitiva, la idea de la jefatura del marido sobre la familia, observándose en ellos frecuentemente, además, limitaciones recíprocas en la capacidad de los cónyuges: por ejemplo, para la disposición de los bienes inmuebles, tanto los comunes como los privativos de cualquiera de ellos, que deben realizar conjuntamente. La concepción germánica, potenciada en la...
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