Representación jurídica
Delimitación del concepto Aunque lo normal es que los actos jurídicos se realicen por la persona a quien incumbe la titularidad del derecho que se ejercita y a quien corresponden los intereses en juego, cabe la posibilidad de que sea sustituida por otra persona en dicha actuación. En un sentido sumamente amplio que, por lo mismo, no es el aspecto técnico del término, cabe hablar de representación en todos los casos de sustitución de una persona por otra en la realización de un acto jurídico. Ahora bien, esta sustitución o actuación por otro puede revestir las siguientes modalidades:
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