El rey Urukagina de Lagash (2300 a.C.) hace registrar sus decisiones jurídicas referentes a los sacerdotes y funcionarios abusivos. Otros reyes también han unido su nombre a compilaciones de leyes y contratos. Pero el texto jurídico más importante es una piedra negra (diorita), de 2,25 m de altura y unos 60 cm de radio en la base, descubierta en las ruinas de Susa durante el invierno de 1901-1902. Este monumento fue, sin duda, erigido por el rey Hammurabi de Babilonia al final de su reinado (hacia 1690 a.C.) y luego transportado como botín de guerra a Susa (en Elam). El rey elamita Shutruk-Nahunté I tenía la intención de mandar inscribir en él una leyenda en su honor y con este fin borró cinco de las columnas. Tal como ha sido descubierto, este monumento consta de 46 columnas (3.600 líneas de texto), correspondientes a 250 artículos de la ley: es lo que se llama Código de Hammurabi. En realidad, no es propiamente un código que parta de principios generales y desemboque en leyes particulares, sino un compendio, más o menos metódico, de decisiones reales, agrupadas de la siguiente forma:
– Artículos 1 al 5: sumarios (presagios, protección de testigos, nulidad judicial).
– Artículos 6 al 25: el robo y sus sanciones.
– Artículos 26 al 41: administración; cometido de los funcionarios.
– Artículos 66 al 99: pasajes destruidos.
– Artículos 100 al 127: leyes concernientes a los contratos, a las deudas y a las tiendas de bebidas.
– Artículos 128 al 191: legislación de la familia.
– Artículos 192 al 214: golpes y heridas (sanciones e indemnizaciones).
– Artículos 215 al 252: derecho profesional (médicos, arquitectos, bateleros, vida agrícola).
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