Título XXVII: De la transacción
1. La transacción es el reparto de una cosa disputada[1]. [B XI.2.1 y sch. 3 (Cirilo)][2] 2. El que realiza la transacción transige, por así decir, sobre una cosa dudosa y sobre un litigio incierto[3], pero el que por conciliación paga[4] algo en concepto de donación, concede a modo de liberalidad una cosa cierta e indiscutible. [D II.15.1; B XI.2.1] 3. Toda transacción es válida sólo respecto a los que pactan. [D II.15.9 § 1; B XI.2.9 § 1] 4. El que hace una transacción general sobre los bienes que se le han dejado en testamento, no puede iniciar un proceso en relación con ninguno de los bienes que hay en él. Pero no se le impide con respecto a los que se le han dejado en los codicilos y han aparecido posteriormente. [D II.15.12; B XI.2.12] 5. Si hago una transacción con los que fueron tutores míos acerca de mi parte, no se me impide iniciar luego un proceso contra ellos en nombre de mi hermano, si soy su heredero. [D II.15.9 pr.; B...
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