Título XXIV: Del arrendamiento
1. Siempre que se da algo para que se haga alguna cosa se establece un arrendamiento. [D XIX.2.22 § 1; P XVII.17; B XX.1.22 § 2; H III.8.24] 2. Si se pacta que los que toman en arriendo[1] una casa puedan encender fuego en ella sin causar daño y se produce por casualidad un incendio, no es considerado responsable el arrendatario; pero si sucede por su culpa, sí es responsable. [D XIX.2.9 § 3; P XVII.1; B XX.1.9 § 3; H III.8.13] 3. El que toma un rebaño en arriendo no es considerado responsable, si se demuestra que unos ladrones se lo sustrajeron sin cometer él dolo, por lo que recupera las rentas que él dio por el tiempo restante. [D XIX.2.9 § 4; P XVII.2; B XX.1.9 § 4; H III.8.14] 4. El pastor, el sastre y el batanero son considerados responsables por culpa o impericia. [D XIX.2.9 § 5; P XVII.3; B XX.1.9 § 5; H III.8.15] 5. Si se pacta que no se encienda fuego y se enciende, es considerado responsable, aun cuando el incendio sobrevenga por...
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