Título XIX: De la donación antenupcial o por causa de las nupcias
[1] 1. [a] Puesto que siempre hemos impedido todo lo que perjudica al bien común y hemos procurado más bien buscar la utilidad y una administración adecuada en todas las estipulaciones, decretamos que la donación antenupcial que se entregue no sea en nada superior a la dote. Pero que si alguien acuerda que la donación que entrega antes de las nupcias sea igual a la dote o que se determine que la dote supere a ésta, no lo prohibimos. Únicamente descartamos que la donación antenupcial sea superior a la dote y hacemos vinculante esta decisión[2]. [cf. N 97.1; cf. Ecl. II.3-5; cf. N Leonis 20[3]] [Sch. a:] El Codex [C V.14.9-10] y la Novela 22 [N 22.20], que está en consonancia con él, dicen que no se impiden las donaciones desiguales, pero sí se impide pactar ganancias desiguales: siendo una donación [desigual] la propia cuantía declarada y pagada de la dote y de la donación antenupcial (pues ésta, aunque fuera desigual, no se impediría) y siendo...
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